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Writer's pictureCEL Chile

"Vanguardia" y "primera línea": aproximaciones teóricas sobre la violencia

Por J.P.M.


La cuestionada agresión al periodista Rafael Cavada, ocurrida en el transcurso de la marcha del día 7 de marzo a favor de la opción “rechazo” al plebiscito constitucional, fue difundida con gran publicidad por los medios de comunicación nacionales por tratarse de uno de sus colegas de profesión (y en muchos casos, también su correligionario ideológico), haciendo total omisión de las cobardes agresiones que sufrieron los partidarios de la opción “rechazo”, quienes fueron atacados con botellas de vidrio, ladrillos y trozos de concreto lanzados desde los pisos superiores de la torre de departamentos de avenida Nueva Providencia con Carlos Antúnez, y haciendo también total omisión de la cobarde agresión que recibió el joven Raimundo Bruna, militante del Partido Republicano que fue golpeado con un elemento contundente en su cabeza mientras trataba de calmar, a través del diálogo, a los furiosos adversarios de la opción “rechazo”.



La respuesta de la derecha política fue condenar, de forma totalmente parcial, la supuesta agresión al periodista Rafael Cavada (quien levantó serias dudas respecto a la verdadera gravedad de la agresión que sufrió, pues no constató lesiones ante las autoridades pertinentes ni realizó la denuncia respectiva, y se le vio alegremente celebrando en la tarde de ese mismo día), omitiendo toda mención a las agresiones ilegítimas sufridas por los partidarios del “rechazo”, que fueron de una gravedad inmensamente superior a las sufridas por el periodista Cavada.


El fundamento de la postura adoptada por los políticos de derecha fue, de forma unánime, que la violencia debía ser siempre condenada, sin importar de dónde proviniera. Esta postura guarda una similitud importante con los postulados de la no-violencia. En un primer momento, dicha doctrina fue introducida en los países occidentales desde la filosofía oriental, a través del movimiento hippie, que importó desde el hinduismo conceptos como el ahimsa, y posteriormente a través de la difusión de prácticas orientales como el yoga. Una de las consecuencias de esta postura es que, llevada al extremo, nos llevaría a rechazar toda actuación policial, pues el trabajo de las policías depende fundamentalmente de la utilización de la violencia.


Paradójicamente, los partidarios chilenos de la doctrina de la no-violencia exigen todo el rigor de la ley para aquellos que consideran violentos. Imagino que esto se debe a que, de algún modo, entienden que toda sociedad civilizada se sostiene en la violencia (o en la amenaza de ella) en contra de aquellos que amenazan o alteran el orden establecido. Así, la cuestión no se trataría de condenar toda forma de violencia, sino de distinguir cuándo la violencia es legítima, y cuándo no.


En este sentido, se suele responder que sólo el Estado estaría autorizado para ejercer la violencia, pues éste tiene el monopolio de la fuerza. Llama particularmente la atención que esto sea esgrimido por personas que, en muchos casos, tienen formación en derecho (lo que solamente puede hacer presumir una tremenda mala fe de su parte), o peor aún, por personas que están encargadas de formular las leyes de nuestro país, pues una cuestión fundamental que toda persona con algún grado de conocimiento del derecho sabe (o debiese saber) es que la legítima defensa está autorizada precisamente porque el Estado reconoce su incapacidad de estar presente en todo momento y en todo lugar, por lo que delega, de forma excepcional, sus atribuciones de resguardo del orden público a los privados, quienes pueden repeler una agresión ilegítima bajo este supuesto.


Señalar que solo al Estado le competen las labores de orden público implica no sólo desestimar la legislación vigente en nuestro país, sino que, además, implica obligar a personas inocentes a transformarse en víctimas y dejarse agredir, en una suerte de masoquismo colectivo. Dado que nadie está obligado a practicar el masoquismo, es que existe el derecho a la legítima defensa, un derecho fundamental en toda sociedad civilizada.


Es aquí donde llegamos al meollo del asunto: Se dice que, dado que tanto los miembros de la "Primera Línea" (organización vinculada a las manifestantes en curso desde el día 18 de octubre) como los miembros de Vanguardia (grupo organizado para la defensa de las marchas de la opción “rechazo”) invocan la legítima defensa como justificación de su actuar violento, ambos deben ser igualmente desestimados. ¿Es válida esta conclusión?


Los requisitos de la legítima defensa: "Vanguardia versus Primera Línea"


Una primera cuestión es desestimar los dichos de aquellos que señalan que solo al Estado le compete las labores de orden público, pues la legislación vigente es clara al respecto y autoriza la legítima defensa de privados, tanto propia como de terceros.


Tradicionalmente, y también así en nuestro país, se ha entendido la legítima defensa la acción de repeler una agresión injusta, sin que haya mediado provocación suficiente por parte del agredido. Asimismo, se exige una cierta racionalidad en el medio empleado (vale decir, no puedo matar a alguien por haber recibido simplemente un puñetazo).


Es de conocimiento público que la gran mayoría de las manifestaciones realizadas desde el 18 de octubre no se encuentran autorizadas por las Intendencias respectivas, requisito exigido por nuestro ordenamiento jurídico, lo cual resulta esperable en el contexto de una revolución en curso, donde la vulneración de la ley pierde su carácter excepcional y se transforma en un fenómeno de ocurrencia masiva. Se trata de meras "concentraciones" de personas, que no cuentan con permiso de la autoridad.


Esto pone a los manifestantes de la revuelta (como ellos mismos se han denominado en sus rayados callejeros) en situación de ilegalidad, lo que autoriza a las fuerzas de orden como Carabineros a reestablecer el orden público. No es posible catalogar como legítima defensa los actos destinados a repeler el legítimo accionar de Carabineros, pues Carabineros actúa en cumplimiento de su deber, y, por lo tanto, no existiría una "agresión injusta", requisito exigido por la legítima defensa. Así, el actuar de la autodenominada "Primera Línea" no puede ser catalogado como legítima defensa. De existir eventuales abusos que pudieran cometer las fuerzas de orden en el cumplimiento de su deber, estos hechos deben ser revisados por los Tribunales de Justicia, tal como dicta el ordenamiento jurídico vigente, y en ningún caso permiten invocar la legítima defensa.


Demás está señalar que los saqueos y la destrucción de propiedad pública y privada, actos en los que han incurrido los miembros de la “Primera Línea”, no están en ningún caso amparados bajo la figura de legítima defensa, por lo que su actuar carece de sustento jurídico alguno. Se vuelve aún más difícil defender la tesis de la legítima defensa por parte de la llamada "Primera Línea" al considerar que Antifa (de "antifascistas"), una organización de izquierda internacional que ha sido tildada en países como Estados Unidos como una organización de carácter terrorista, está aliada con miembros de las barras bravas del fútbol chileno y con miembros de la “Primera Línea”, habiéndose adjudicado varios de los hechos de vandalismo ocurridos en Chile desde el día 18 de octubre.


Descartada entonces la tesis de la "Primera Línea", corresponde revisar entonces la tesis del grupo "Vanguardia". Dicho grupo, de manera similar a los llamados “chalecos amarillos”, se organiza en torno a la defensa de las marchas organizadas a favor de la opción “rechazo” en el plebiscito constitucional del día 26 de abril. En la práctica, estos grupos han reaccionado efectivamente de forma violenta, pero, en su mayoría, estas reacciones han sido desencadenadas por agresiones dirigidas contra ellos o contra otros manifestantes de esta misma opción política, por el sólo hecho de estar manifestándose por dicha opción, por lo que estos actos defensivos cumplirían plenamente con los requisitos de “agresión injusta” y de “ausencia de provocación suficiente”, y, hasta este punto, estarían amparados por la ley.


Sin embargo, queda por debatir acerca de la proporcionalidad de los medios utilizados. Los miembros de esta organización no han sido vistos portando armas de fuego o armas blancas (a diferencia de miembros de la “Primera Línea”), sino armas cuyo porte está permitido bajo la legislación actual, como bastones retráctiles, gas pimienta, escudos metálicos y otros elementos de protección como cascos y rodilleras. Considerando que las agresiones que han recibido han sido realizadas con objetos contundentes como ladrillos, o vidrios lanzados desde gran altura, sumado a las constantes amenazas de muerte que reciben en dichas manifestaciones, la reacción que han tenido estos grupos no parece ser exagerada ni desproporcionada, ya que se trataría de actos que podrían ser catalogados incluso como de carácter homicida (pues dichas acciones típicamente podrían matar a una persona y la intención parece ser precisamente esa). Evidentemente, el análisis de proporcionalidad es concreto (se ve caso a caso), y sin duda podrían surgir problemas en esta materia (pues estos problemas ocurren incluso dentro de instituciones con entrenamiento policial profesional como Carabineros), pero en términos generales parece ser que la reacción ha sido proporcionada, y prueba de ello es que, hasta la fecha, no se han lamentado muertes ni lesiones que la ley califique como graves por parte de los miembros de “Vanguardia”.


De esta forma, el actuar del grupo “Vanguardia” estaría plenamente amparado por nuestra legislación. Reafirma la buena fe de sus participantes el que su actitud hacia la autoridad suele ser respetuosa y cooperativa, cumpliendo a cabalidad con las instrucciones de la autoridad policial. Asimismo, los miembros de esta organización no se han visto involucrados en saqueos, ni en la destrucción de la propiedad pública o privada.


A juicio del redactor de esta columna, a pesar de las dificultades que podría presentar la aplicación de la legítima defensa (por tratarse de personas sin entrenamiento formal en el resguardo del orden público), el rol subsidiario que tiene la institución de la legítima defensa en el mantenimiento del orden público se vuelve más necesario que nunca en escenarios de desórdenes masivos, pues la autoridad policial no da abasto ante las vulneraciones masivas de la ley y, si bien nadie está obligado a ejercer la legítima defensa, su ejercicio se vuelve un deber patriótico ante el nivel de destrucción y vandalismo injustificado que ha visto nuestro país en los últimos meses.


A modo de conclusión, vemos que la tesis de la no-violencia resulta impracticable para cualquier sociedad civilizada (pues implicaría inhibir también el actuar policial), y la cuestión verdadera radica sobre la legitimidad de la violencia. Algunos señalan que sólo le compete al Estado hacer uso de ella, pero la legislación vigente admite la legítima defensa de privados, pues entiende que el Estado no puede estar presente en todos lados.


La tesis de los revolucionarios de la “Primera Línea” de actuar amparados por la legítima defensa es insostenible a la luz del ordenamiento jurídico vigente y de los hechos que ellos mismos se han adjudicado, mientras que la tesis del grupo “Vanguardia” se encuentra amparada por el ordenamiento jurídico en la medida que se respeten los supuestos legales vigentes.


La revolución actualmente en curso sólo puede persistir en la medida que no exista una resistencia suficiente, y sin lugar a dudas el ejercicio del legítimo derecho a la defensa propia es un mecanismo que desactiva o desalienta el actuar violento e ilegítimo de los revolucionarios, y se transforma incluso en un deber moral cuando la policía se encuentra sobrepasada. Estas organizaciones pueden frenar la revuelta en curso, liderada por grupos políticos de izquierda radical, y que amenaza gravemente a nuestra nación, su libertad y la seguridad de sus habitantes.

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