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Si quieren una Constitución Simbólica, mejor deróguenla

Por Javier Rozas Godoy


Se ha visto en redes sociales, por parte de la campaña del Apruebo, una serie de titulares de noticias en donde se enumeran ciertos proyectos de ley que se declararon inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Estas sencillas imágenes han tenido calado en algunos jóvenes que las repiten, quedándose sólo con la frase propagandística, y no una sana curiosidad por averiguar el por qué se declararon esos proyectos inconstitucionales y sobre la idoneidad, o no, de las normas constitucionales invocadas. Evidentemente, no vamos a entrar al detalle de cada proyecto y litigio, sino que trataremos la cuestión fundamental que, por falta de honestidad intelectual, se esconde: ¿queremos una Constitución que genere efectos jurídicos o una Constitución Simbólica?



Toda constitución, digna de llamarse así, debe establecer –como objetivo principal– las funciones, facultades, los límites y los procedimientos del poder político, asimismo la relación de sus órganos entre sí y con el ciudadano. Sin embargo (y es lamentable recordarlo a estas alturas del debate), es esperable que aquellos procedimientos y límites se vean vulnerados por el poder político; y es allí donde entran los tribunales para corregir estos desvíos, y recobrar el imperio de la Constitución y las leyes. Dicho en otras palabras, siempre que haya una norma jurídica, habrá un conflicto jurídico por vulneración de esa norma. Esto es habitual en varias partes del mundo civilizado, por ejemplo el Tribunal Constitucional Español y el Tribunal Supremo de Estados Unidos han declarado inconstitucionales ciertas leyes.


En Chile hemos tenido casos en que se han vulnerado estos procedimientos o límites del poder, no obstante la campaña falsaria de la opción Apruebo ha convertido estas declaraciones de inconstitucionalidad en verdaderas prohibiciones absolutas. Por ello vamos hacer algunas precisiones respecto de errores frecuentes:


1. En Chile no es inconstitucional el aborto en términos absolutos, de ser así no se habría promulgado la ley de aborto en 3 causales del gobierno anterior. Lo que es inconstitucional es vulnerar la libertad ideológica o religiosa de una institución de tendencia, obligándoles a practicar un aborto en contra de sus creencias. A muchos activistas, de espíritu y ánimo totalitario, les molesta esto, pero la norma tiene una justificación que cualquier sociedad respetuosa de los derechos individuales y libertad de asociación debería tener. Por esto el debate debe plantearse en los siguientes términos: ¿está bien obligar a un hospital o institución médica privada contraria al aborto, por sus estatutos o su misión institucional, realizar uno?


2. Se ha dicho que es inconstitucional el proyecto que rebaja a 40 horas máximas semanales la jornada laboral ordinaria; aquello no es preciso: el contenido del proyecto no es inconstitucional, lo que es inconstitucional es el procedimiento en que se realizó, es decir por moción en la Cámara de Diputados. Sucede que estas materias son de iniciativa exclusiva del Presidente, por alterar las bases de cálculo de las remuneraciones del sector público (el mismo Osvaldo Andrade, ex presidente del PS, reconoció esta obviedad) y, a nuestro juicio, porque también alteraba las bases de cálculo para establecer la remuneración mínima por hora del sector privado. La exclusividad de las iniciativas presidenciales para proyectos que implican gastos fiscales o comprometen la economía del país es justificada, debido a que el Presidente de la República lleva las cuentas fiscales y tiene los mecanismos para evaluar aquellas medidas, haciéndose responsable de ellas.


3. Se ha afirmado que es inconstitucional el retiro de los fondos de pensiones. Esto es falso, ya que lo que ocurrió fue que distintos abogados de izquierda, inspirados por Fernando Atria –figura ideológica del Apruebo y un “anticonstitucionlista” por excelencia–, presentaron recursos de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional, alegando que el DL 3500 (la normativa que regula el sistema de pensiones) cometía una inconstitucionalidad al supuestamente vulnerar el derecho de propiedad sobre los fondos de pensiones. El Tribunal Constitucional en votación de 9 a 0 (está bien perder, pero la tesis de Atria perdió por una goleada digna de los anales de la historia de los tribunales) resolvió que no era inconstitucional que se impidiera el retiro de los fondos, ya que, a grandes rasgos, la Constitución faculta que el legislador establezca cotizaciones obligatorias para la seguridad social. En ese sentido, es la ley quien impedía el retiro de los fondos, no la Constitución.


Recapitulando, no basta con ver que un titular de diario anuncie la inconstitucionalidad de una ley o un proyecto de ley, sino que debe investigarse el por qué y si la norma constitucional invocada es idónea o no. Sin embargo, pareciere que lo que busca atacar la campaña del Apruebo, al satanizar cualquier declaración de inconstitucionalidad por parte del TC, es que la Constitución no tenga efectos jurídicos, y que nada sea declarado inconstitucional, es decir, una constitución meramente simbólica, que no impida al poder político hacer lo que se le venga en gana. Y, en realidad, para una Constitución Simbólica, mejor derogarla y ahorrarnos todo el debate constitucional y el gasto en las arcas fiscales que éste implica.


Como pudimos observar, la Constitución no establece una forma única de legislar, sólo ciertos límites al poder y procedimientos que deben respetarse. No impide despenalizar el aborto, protege la libertad ideológica o religiosa de las instituciones; no impide rebajar la jornada máxima ordinaria, sino que entrega al Presidente la iniciativa; y no impide retirar los fondos de pensiones, sólo que establece que es materia de ley permitirlo. Lo que ocurre es que un importante porcentaje del Apruebo quiere saltarse estos límites y procedimientos a través una Constitución Simbólica como fachada.

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